Desde el 15 de enero de 2023, la NOM-004-SE-2021 sustituye a la antigua NOM-004-SCFI-2006. Esto es lo que las marcas mexicanas que abastecen prendas de punto en Turquía deben documentar y verificar antes de importar.
Si usted comercializa prendas de punto en México —importadas desde Turquía o de cualquier otro origen— hay un marco regulatorio que debe cumplir antes de poner el producto en el mercado. La Secretaría de Economía (SE) y la PROFECO regulan el etiquetado textil bajo la NOM-004-SE-2021, vigente desde el 15 de enero de 2023, que sustituye a la anterior NOM-004-SCFI-2006. El incumplimiento puede derivar en retención de mercancía, sanciones o retiro del mercado. Como fabricante OEM en Gaziantep, Turquía, trabajamos con marcas mexicanas para que el etiquetado salga conforme desde origen y evitar el costoso re-etiquetado a la llegada. Esto es lo que implica.
La nueva norma actualiza y reemplaza a la NOM-004-SCFI-2006. Mantiene el núcleo del etiquetado obligatorio, pero precisa terminología, métodos de prueba y responsabilidades. Los puntos clave para el punto importado:
La NOM-004-SE-2021 entró en vigor el 15 de enero de 2023 y sustituye a la NOM-004-SCFI-2006. Toda prenda textil comercializada en México, incluida la de punto importada, debe cumplir esta versión actualizada. Verifique que su documentación interna y la de su fabricante hagan referencia a la norma vigente, no a la derogada.
La etiqueta permanente debe declarar, en español: marca o nombre comercial, descripción de insumos (composición de fibra en porcentaje), talla, instrucciones de cuidado/conservación, país de origen (Hecho en Turquía / Made in Turkey) y los datos del responsable del producto (importador o comercializador en México con su RFC).
La información comercial debe estar en español. Puede acompañarse de otros idiomas, pero el español no es opcional. Para un fabricante turco esto significa coordinar las etiquetas en español desde origen; nuestros programas para clientes mexicanos contemplan este punto en la ficha técnica.
El responsable de producto ante la PROFECO es, por lo general, el importador mexicano. Es quien responde por la veracidad de la composición declarada y por que el etiquetado cumpla la NOM-004-SE-2021. El fabricante debe respaldar la composición; la responsabilidad legal ante la autoridad mexicana recae en el importador.
Tiene dos caminos para cumplir la NOM-004-SE-2021. Decidirlo antes de producir le ahorra tiempo y costo:
La conformidad NOM es una parte; el despacho aduanero es otra. Conviene tener claro el panorama comercial real:
Si quiere comparar el modelo turco con el chino en frío —calidad, MOQ, plazos y riesgo— revise nuestra página Turquía vs. China.
Somos fabricante OEM de punto en Gaziantep, Turquía, con producción propia: 22 máquinas en casa (15 Shima Seiki WHOLEGARMENT + 7 Stoll), MOQ desde 250 piezas y origen Hecho en Turquía. Para programas hacia México:
Conozca nuestras capacidades de producción, el modelo WHOLEGARMENT sin costuras y el programa de marca propia para marcas mexicanas. Si parte de cero, empiece por nuestra fábrica OEM de punto.
Trabajamos con marcas e importadores mexicanos y conocemos los requisitos de etiquetado y composición para comercializar en México. Cuéntenos su proyecto y le ayudamos a salir conforme desde origen.